A partir de una denuncia formulada en enero pasado por la organización no gubernamental La Alameda, la fiscalía federal N° 1 de Mar del Plata, en ese entonces a cargo de Pablo Larriera, comenzó a intervenir en la causa por las posibles condiciones laborales calificadas como “inhumanas” de unas 410 personas en el “viejo predio de disposición de residuos”, perteneciente a la Municipalidad de General Pueyrredón. Esto se debió a que esas conductas podrían resultar presuntos casos del delito de trata de personas.
Gracias a la investigación realizada, en principio se pudo constatar que entre las personas se encontraban una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes en condiciones de extrema vulnerabilidad en el lugar, “desarrollando algunos de ellos tareas de separación, acopio y/o recolección de los residuos que allí llegan, en su mayoría acompañando a sus familias, y con problemáticas diversas tales como adicciones, desempleo familiar, deserción laboral y/o carencia de beneficios sociales”.
De esta manera, el fiscal Larriera solicitó el viernes pasado al Intendente de General Pueyrredón, Gustavo Pulti, que “arbitre en forma urgente […] todos los medios institucionales bajo su órbita y a través de las áreas correspondientes, para impedir el acceso de niños, niñas y adolescentes al predio denominado ex basural a cielo abierto o predio IMEPHO”.
El objetivo del pedido fue “impedir cualquier práctica que conlleve a las situaciones de explotación del trabajo infantil y/o trata de personas con fines de explotación laboral, teniendo en especial consideración las actuales condiciones de vuelco de residuos en este predio, así como de cualquier situación de riesgo a dicho colectivo que allí se suscite”.
Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró necesario “no sólo la adopción de pautas de vigilancia o restricción de ingreso, sino también la aplicación efectiva de medidas alternativas de cuidado y/o contención de los niños que acompañan a sus progenitores en el predio, en otros ámbitos estatales (educacionales, sanitarios, etc.), así como la implementación simultánea de políticas de restitución de derechos a personas o familias en situación de vulnerabilidad que allí viven, pernoctan y/o concurren”.
Para esto, Larriera le comunicó al intendente Pulti que podría requerir el auxilio de fuerzas de seguridad para llevar adelante la tarea. A la vez, le solicitó que informe la próxima semana “el detalle y resultado de las medidas adoptadas en el marco de este requerimiento”.
Fondos del BID
Una de las personas que aportó su testimonio a la causa fue Silvia Adriana Martínez, de la Parroquia San Francisco de Asis y perteneciente al grupo que se denomina “Pastoral delBasural”.
Martínez realiza trabajos de voluntariado en el lugar y a raíz de ello, pudo otorgar datos concretos tanto de la realidad social imperante como de las posibles o presuntas causas que generan la vulneración de derechos de niños, jóvenes y adultos en el lugar. Entre otras cosas, señaló que cuando se hizo el predio nuevo de tratamiento de residuos, su capacidad quedó chica para la cantidad de residuos de Mar del Plata y para las cincuenta personas que allí trabajan.
Lo anterior, señaló la mujer, llevó a que los propios camiones de recolección de residuos comenzaran a volcar el contenido en la planta estatal y en el predio contiguo, donde se situaba el ex basural. Esto último generó que “toda esta gente con problemática social y pobreza”, entre los que hay “familias, niños, jóvenes, señoras grandes”, fuera “a recolectar basura”.
Asimismo, Martínez señaló que el Banco Interamericano de Desarrollo, al aportar fondos a la Municipalidad para realizar la nueva planta de tratamiento de la basura, “entregó también fondos para solucionar el problema social, esto es la gente desempleada que allí junta residuos”. Sin embargo, agregó que eso “por los hechos no ocurrió, [ya que] sigue habiendo gente recolectando basura […]. Es decir, es una problemática social que no es solucionada”.
Por todo ello, Larriera, en su escrito, consideró que no era posible “abordar una gestión penal de un conflicto de tamaña envergadura sin articular, cuanto menos, la intervención estatal con los otros estamentos, en este caso gubernamentales, que deben velar por la prevención y/o cesación en la vulneración de derechos humanos esenciales”.
REQUERIMIENTO DE FISCALIA
Haz clic para acceder a Larriera_trabajo_infantil_basural_Gral_Pueyrredon.pdf
Causa 1407
///del Plata, febrero 7 de 2014.
Se ha delimitado el objeto procesal de esta causa en
el decreto fiscal de fs. 7/7 vta., circunscribiendo el marco fáctico a posibles
condiciones laborales calificadas como “inhumanas” de unas cuatrocientas diez
personas en el “viejo predio de disposición de residuos”, perteneciente a la
Municipalidad de General Pueyrredón, y calificando esas conductas como
presuntos casos del delito de trata de personas (ley 263464, CP 145 bis y ter).
Se han ordenado hasta la fecha la realización de
tareas de inteligencia a cargo de la Prefectura Naval Argentina y la recepción de
diversos testimonios, tanto de referentes sociales cuyas actividades se relacionan
con la prevención y/o asistencia de víctimas de tal delito, como de educadores,
psicólogos y de agentes estatales a cargo de dependencias municipales que se
encuentran, de acuerdo a sus testimonios, articulando políticas de gestión pública
que tienen que ver con un relevamiento y mejora de la situación socio económica
de los grupos sociales del lugar.
En especial, Silvia Patricia Guerrero, la
coordinadora del equipo social denominado GIRSU (Gestión integral de residuos
sólidos urbanos) que depende del ENOSUR y de la Secretaría de Desarrollo Social,
ambas del Municipio de General Pueyrredón, dio cuenta de las tareas de
relevamiento de la presencia de niños y jóvenes en condiciones de extrema
vulnerabilidad en el lugar, desarrollando algunos de ellos tareas de separación,
acopio y/o recolección de los residuos que allí llegan, en su mayoría acompañando
a sus familias, y con problemáticas diversas tales como adicciones, desempleo
familiar, deserción laboral y/o carencia de beneficios sociales.
A fines de sustentar este panorama, aportó un copia
de un informe oportunamente elevado a las dependencias municipales sobre el
relevamiento de niños, jóvenes y grupos familiares que se censaron durante el
último trimestre del año 2013 y, en su testimonio, explícitamente considera que,
junto a las políticas sociales de inclusión que deben articularse con estos grupos de
extrema vulnerabilidad, debería cercarse el predio con un alambrado perimetral, a
fin de impedir efectivamente el ingreso de niños y jóvenes a ese lugar.
La Sra. Silvia Adriana Martínez, de la Parroquia San
Francisco de Asis y perteneciente al grupo que se denomina “Pastoral del Basural”
aportó desde su tarea de voluntariado datos concretos no tan sólo de la realidad
social imperante sino de las posibles o presuntas causas que generan esta
vulneración de derechos de niños, jóvenes y adultos en el lugar. Así dijo: “….
Cuando se hizo el predio nuevo de tratamiento de residuos, su capacidad quedó
chica para la cantidad de residuos de Mar del Plata y también la sola cantidad de
50 personas que allí trabajan, entonces los propios camiones de recolección de
residuos vuelcan tanto en la planta estatal como en este predio contiguo, sin
alambrado, toda la basura junta, no separada y es allí donde toda esta gente con
problemática social y pobreza van a recolectar basura, familias, niños, jóvenes,
señoras grandes. Cree que el BID cuando aportó fondos a la Municipalidad para
realizar la planta, entregó también fondos para solucionar el problema social,
esto es la gente desempleada que allí junta residuos, esto por los hechos no
ocurrió, sigue habiendo gente recolectando basura y sé de una vez que la
Municipalidad no tiraba basura en ese predio y la gente quemaron gomas en
forma de protesta. Es decir, es una problemática social que no es solucionada.”.
Se advierte, por otro lado, una creciente voluntad
ejecutiva en cuanto al diagnóstico y abordaje, interdisciplinario e interinstitucional
respecto de la compleja realidad observada cotidianamente en dicho ámbito,
resultando pauta de ello no sólo los informes ofrecidos por los estamentos oficiales
consultados, sino asimismo por los propios denunciantes, en su medida.
Que conviene rememorar que el objeto de la
presente se centra en la determinación del acaecimiento y posibles
responsabilidades de índole federal de allí derivadas, resultando la denuncia
oportunamente recibida la puerta de entrada al conocimiento de la problemática
social aquí planteada, cuyos ribetes advierto que en muchos casos resultan de
público y notorio.
Siendo que se continúa la investigación penal de
tales hechos, no es posible abordar una gestión penal de un conflicto de tamaña
envergadura sin articular, cuanto menos, la intervención estatal con los otros
estamentos, en este caso gubernamentales, que deben velar por la prevención y/o
cesación en la vulneración de derechos humanos esenciales.
Me estoy refiriendo a las garantías básicas que
nuestro ordenamiento constitucional prevé para el colectivo de niños, niñas y
adolescentes, expresados claramente en la ley citada, así como las precisas mandas
expuestas en sus arts. 5 y cctes.
Aún en el estado incipiente de estas actuaciones, el
suscripto ha tomado directo conocimiento en lo actuado de la vigencia de las
acuciantes condiciones en que se hallarían los integrantes de tal colectivo en el
espacio ya indicado, resultando la adopción de un mínimo recaudo en pos de su
mitigación, una manda ineludible que nuestro sistema pone en cabeza de los
funcionarios que lo integran.
Es así que, en el albur entre una intervención
intempestiva acorde a las herramientas que dota nuestra codificación procesal o la
adopción de medidas que requieran de urgente implementación, el suscripto debe
inclinarse por acoger con equilibrada premura aquellas medidas preventivas o de
cesación de vulneración de derechos, ello conteste con el deber de custodia de los
intereses generales de la sociedad que el art. 120 de la Constitución asigna al
Ministerio Público Fiscal.
Ello también precisado desde la óptica que establece
la Ley de Protección integral de la Niñez (26061), en consonancia con los
estándares internaciones de los Tratados de Derechos Humanos que integran
nuestra soberana Carta, en especial la Convención Internacional de los Derechos
del Niño, en cuanto consagró el principio que a cada derecho de un niño, niña o
joven, vulnerado, obliga al Estado a garantizar su restitución.
No se extenderá el suscripto en mencionar doctrina,
jurisprudencia o antecedentes varios en sustento de esta postura, por considerar
que resultan redundantes a los principios cardinales ya expresados, por lo que nos
centraremos en la decisión a adoptar, esto es, requerir al Sr. Intendente a
cargo del Municipio de General Pueyrredón, Contador Gustavo Pulti,
bajo cuya órbita se encuentra el predio en cuestión, que arbitre en forma
urgente, a partir de ser notificado, todos los medios institucionales bajo su órbita
y a través de las áreas correspondientes, para impedir el acceso de niños,
niñas y adolescentes al predio denominado ex basural a cielo abierto o
predio IMEPHO (cuya ubicación geográfica se ilustra en el croquis de
fs. 26), sito en inmediaciones de la Av. Antártida Argentina al 9000,
intersección con calle 57 de esta jurisdicción, ello con miras a impedir
cualquier práctica que conlleve a las situaciones de explotación del trabajo infantil
y/o trata de personas con fines de explotación laboral, teniendo en especial
consideración las actuales condiciones de vuelco de residuos en este predio, así
como de cualquier situación de riesgo a dicho colectivo que allí se suscite.
En tal sentido, y conforme los informes recabados,
sin perjuicio de tener en cuenta el criterio autónomo del Sr. titular del Ejecutivo
local en cuanto a las decisiones en el sentido requerido que se implementen, se
advierten conducentes no sólo la adopción de pautas de vigilancia o restricción de
ingreso, sino también la aplicación efectiva de medidas alternativas de cuidado y/o
contención de los niños que acompañan a sus progenitores en el predio, en otros
ámbitos estatales (educacionales, sanitarios, etc.), así como la implementación
simultánea de políticas de restitución de derechos a personas o familias en
situación de vulnerabilidad que allí viven, pernoctan y/o concurren.
Hacerle saber, a su vez, que podrá requerir el auxilio
de fuerzas de seguridad para tal cometido y que deberá informar dentro del plazo
de quince días de notificado a esta Fiscalía el detalle y resultado de las medidas
adoptadas en el marco de este requerimiento. Para mayor recaudo y claridad se
adjuntará a la requisitoria una copia de este decreto. Líbrese oficio y diligénciese al
despacho oficial de dicho funcionario.
Póngase en conocimiento del Sr. Magistrado
actuante mediante oficio de estilo y prosiga la instrucción de la presente según su
estado.-
Fdo: Pablo Esteban Larriera
Fiscal Federal
Ante mí:
En la misma fecha se libraron oficios. Conste.