Gracias a la labor realizada en la mesa permanente contra la trata que se realiza en el consejo deliberante, en la que participan diferentes organizaciones sociales, organismos de derechos humanos, personas independientes, diversos representantes del poder legislativo, entre otros, se sancionaron dos ordenanzas en favor de la lucha contra la trata.
• Asistencia Integral Victima Trata de Personas
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 1557 LETRA FV AÑO 2010
ORDENANZA
Asistencia Integral Victima Trata de Personas
Artículo 1º.- Objeto. La Municipalidad de General Pueyrredon garantizará la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el protocolo para “Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” y Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales.
Artículo 2º.- Acciones. A fin de dar cumplimiento al objeto previsto en el artículo anterior, la autoridad de aplicación de la presente desarrollará las siguientes acciones:
a. Generará mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en el Partido, así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados.
b. Brindará asistencia médica y psicológica y el patrocino jurídico adecuados a la víctima de trata de personas y en particular, en oportunidad de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder.
c. Generará mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de las víctimas de situaciones de trata de personas y sus familias, con independencia de la formulación de una denuncia.
d. Brindará cooperación y asistencia personalizada para la obtención gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas.
e. Brindará a las personas y grupos familiares afectados alojamiento inmediato durante el período en que permanezcan en situación de vulnerabilidad.
f. Promoverá acciones tendientes a desarrollar emprendimientos productivos, de modo de incorporar a las víctimas al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia.
g. Garantizará la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación.
h. Facilitará el contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de nacionalidad de las víctimas a fin de viabilizar eficazmente lo establecido en el artículo 5º incisos e, h, i, j de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, o con las autoridades provinciales o municipales correspondientes en caso de tratarse de víctimas argentinas, con el objeto de facilitar el retorno de las víctimas que los soliciten a sus lugares de origen.
i. Implementará las medidas que garanticen los medios necesarios para que las víctimas puedan mantener una comunicación segura y constante con familiares o personas afines.
j. Elaborará campañas de concientización pública en relación a la problemática de la trata de personas con perspectiva de género y derechos humanos, como así también tendientes a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas.
k. Establecerá mecanismos de cooperación con la Nación y la Provincia de Buenos Aires a efectos de recopilar datos estadísticos relativos a la trata de personas.
l. Protocolizará la detección, asistencia y protección integral de las víctimas.
Artículo 3º.- Capacitación. Con los fines de dar cumplimiento a la presente, la autoridad de aplicación deberá llevar a cabo las tareas de capacitación, investigación y divulgación previstas en la Ordenanza nº 19428.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. Recursos. La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de la Mujer, debiendo ésta articular los programas existentes e implementar acciones intersectoriales junto, en particular, a las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación, de Salud y áreas de gobierno que resulten pertinentes para dar cumplimiento a la presente.
El Departamento Ejecutivo efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente, utilizando recursos del Fondo de Inclusión Social.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
• Sobre Habilitaciones de wiskerias, bar nocturno y cabaret
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 1459 LETRA FV AÑO 2010
Habilitaciones wiskerias, bar nocturno, cabaret
ORDENANZA
Artículo 1º.- Las habilitaciones de los locales de expansión nocturna, cualquiera sea su categoría según Ordenanza nº 8359 y modificatorias, donde se compruebe que se ejerza la prostitución, se promueva a ella o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas caducarán automática y definitivamente al tiempo de quedar firme la verificación de dicho extremo.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo realizará un exhaustivo relevamiento de todos los locales de expansión nocturna donde se ejerza la actividad de “whiskerías”, “cabaret” y/o “bar nocturno”. En caso de constatarse el ejercicio de la prostitución como parte de la actividad comercial del establecimiento, deberán realizarse las correspondientes actuaciones administrativas sin perjuicio de denunciar el hecho ante las autoridades policiales y/o del Ministerio Público competentes y elevar un informe al Honorable Concejo Deliberante cada 30 días, o en el menor plazo cuando la urgencia del caso lo requiera.
Artículo 3º.- Los comercios que se encuentren encuadrados dentro de las previsiones del artículo 1º de la presente, en los cuales la autoridad municipal constate que se ejerce la actividad antes descripta serán automáticamente clausurados, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que se prevén en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-