EL CONCEJO DELIBERANTE YA SANCIONO DOS ORDENANZAS CONTRA LA TRATA


Gracias a la labor realizada en la mesa permanente contra la trata que se realiza en el consejo deliberante, en la que participan diferentes organizaciones sociles, organismos de derechos humanos, personas independientes, diversos representantes del poder legislativo, entre otros, se sancionaron dos ordenanzas en favor de la lucha contra la trata.

EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 1557 LETRA FV AÑO 2010

ORDENANZA

Asistencia Integral Victima Trata de Personas

Artículo 1º.- Objeto. La Municipalidad de General Pueyrredon garantizará la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el protocolo para “Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” y Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales.

Artículo 2º.- Acciones. A fin de dar cumplimiento al objeto previsto en el artículo anterior, la autoridad de aplicación de la presente desarrollará las siguientes acciones:
a. Generará mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en el Partido, así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados.
b. Brindará asistencia médica y psicológica y el patrocino jurídico adecuados a la víctima de trata de personas y en particular, en oportunidad de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder.
c. Generará mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de las víctimas de situaciones de trata de personas y sus familias, con independencia de la formulación de una denuncia.
d. Brindará cooperación y asistencia personalizada para la obtención gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas.
e. Brindará a las personas y grupos familiares afectados alojamiento inmediato durante el período en que permanezcan en situación de vulnerabilidad.
f. Promoverá acciones tendientes a desarrollar emprendimientos productivos, de modo de incorporar a las víctimas al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia.
g. Garantizará la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación.
h. Facilitará el contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de nacionalidad de las víctimas a fin de viabilizar eficazmente lo establecido en el artículo 5º incisos e, h, i, j de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, o con las autoridades provinciales o municipales correspondientes en caso de tratarse de víctimas argentinas, con el objeto de facilitar el retorno de las víctimas que los soliciten a sus lugares de origen.
i. Implementará las medidas que garanticen los medios necesarios para que las víctimas puedan mantener una comunicación segura y constante con familiares o personas afines.
j. Elaborará campañas de concientización pública en relación a la problemática de la trata de personas con perspectiva de género y derechos humanos, como así también tendientes a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas.
k. Establecerá mecanismos de cooperación con la Nación y la Provincia de Buenos Aires a efectos de recopilar datos estadísticos relativos a la trata de personas.
l. Protocolizará la detección, asistencia y protección integral de las víctimas.
Artículo 3º.- Capacitación. Con los fines de dar cumplimiento a la presente, la autoridad de aplicación deberá llevar a cabo las tareas de capacitación, investigación y divulgación previstas en la Ordenanza nº 19428.

Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. Recursos. La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de la Mujer, debiendo ésta articular los programas existentes e implementar acciones intersectoriales junto, en particular, a las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación, de Salud y áreas de gobierno que resulten pertinentes para dar cumplimiento a la presente.
El Departamento Ejecutivo efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente, utilizando recursos del Fondo de Inclusión Social.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 1459 LETRA FV AÑO 2010
Habilitaciones wiskerias, bar nocturno, cabaret

ORDENANZA

Artículo 1º.- Las habilitaciones de los locales de expansión nocturna, cualquiera sea su categoría según Ordenanza nº 8359 y modificatorias, donde se compruebe que se ejerza la prostitución, se promueva a ella o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas caducarán automática y definitivamente al tiempo de quedar firme la verificación de dicho extremo.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo realizará un exhaustivo relevamiento de todos los locales de expansión nocturna donde se ejerza la actividad de “whiskerías”, “cabaret” y/o “bar nocturno”. En caso de constatarse el ejercicio de la prostitución como parte de la actividad comercial del establecimiento, deberán realizarse las correspondientes actuaciones administrativas sin perjuicio de denunciar el hecho ante las autoridades policiales y/o del Ministerio Público competentes y elevar un informe al Honorable Concejo Deliberante cada 30 días, o en el menor plazo cuando la urgencia del caso lo requiera.
Artículo 3º.- Los comercios que se encuentren encuadrados dentro de las previsiones del artículo 1º de la presente, en los cuales la autoridad municipal constate que se ejerce la actividad antes descripta serán automáticamente clausurados, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que se prevén en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


Nota publicada por Página 12 el día miércoles 2/6/10:

SOCIEDAD › EN MAR DEL PLATA, EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONO DOS ORDENANZAS CONTRA LA TRATA
La lupa sobre los cabarets

Los ediles sancionaron por unanimidad una norma que dispone la clausura definitiva de los locales nocturnos donde se ejerza la prostitución o se verifique el delito de trata de personas. También obliga al municipio a brindar atención a las víctimas.

El Concejo Deliberante marplatense dio un paso más en la lucha contra la trata de personas al aprobar por unanimidad dos ordenanzas que ajustan la normativa contra el delito. Una de las iniciativas habilita al personal de Inspección General local a revocar la habilitación de cualquier local nocturno en el que “se promueva la prostitución” sin la intervención de la policía. Mientras que la segunda iniciativa apunta a generar en el ámbito de la Dirección General de la Mujer un protocolo de asistencia integral a la víctima de trata, con los respectivos equipos de profesionales y lugares de contención. La última medida será crucial para avanzar en las causas contra los proxenetas, que a pesar de los allanamientos realizados y las imputaciones en su contra, tras las denuncias radicadas por la organización La Alameda en el verano y publicadas por Página/12, no están siendo condenados por la falta de testimonios de las víctimas, “que significan el 90 por ciento en cualquier causa”, señaló la concejala impulsora de las medidas, Verónica Beresiarte. Para que las ordenanzas no sean letra muerta falta la promulgación y reglamentación por parte del Ejecutivo local.

La normativa que reajusta el sistema de habilitaciones indica que “cualquiera sea su categoría” en aquel en que “se compruebe que se ejerza la prostitución, se promueva ella o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas caducarán automáticamente” las licencias. Los locales no podrán reabrir una vez comprobado el delito.

Además, el Ejecutivo deberá impulsar un “exhaustivo” relevamiento de los locales abiertos bajo la denominación de “whiskería”, “cabaret” o “bar nocturno”. De constatarse el ejercicio de la prostitución, el personal de inspección podrá denunciar directamente ante la policía y la Justicia, sin que anteriormente medie una denuncia particular y la posterior intervención policial y judicial. Lo que significa que los inspectores podrán aplicar directamente lo que a nivel provincial rige por la Ley de Profilaxis, que prohíbe la explotación sexual.

Hace un año, el Concejo Deliberante de Santa Rosa, La Pampa, aprobó una ordenanza similar en la que se prohibían las “whiskerías”, que en la práctica habilitaban la actividad de “alternadoras”, violando la Ley de Profilaxis, de alcance nacional. Si en los próximos días el Ejecutivo marplatense promulga la ordenanza, la localidad balnearia se sumaría a Piedra Buena, Santa Cruz; Gualeguaychú, Entre Ríos; Villa María, Córdoba, y a las ocho localidades pampeanas que sancionaron normativas similares.

“Es un avance sustancial, una herramienta más, pero se deberá seguir avanzando”, aseguró Beresiarte, concejala por el Frente para la Victoria. Es que aunque se promulgue la ley aún quedará un hueco en el caso de los “privados”, casas particulares donde se resguardan las redes de trata. “Hay que buscar una vuelta más, se está trabajando. También habrá que pensar en cómo limitar la oferta en la calle. Hay medidas que exceden al Concejo Deliberante”, adelantó Beresiarte.

La segunda ordenanza que espera ser aprobada se la pondría en marcha, dentro de la Dirección de la Mujer: una serie de medidas para la asistencia integral a las víctimas de trata. La ordenanza sanciona diez puntos entre los que están la obligación de brindar asistencia médica, psicológica y patrocinio jurídico, mecanismos de protección y refugio, regularización de la documentación en caso de tratarse de personas extranjeras afectadas, alojamiento inmediato para las personas y grupos familiares víctimas. Además de asegurar la capacitación de personal.

Según la concejala del Frente para la Victoria, la activación de un sistema de asistencia permitirá avanzar en la condena a los proxenetas porque “el testimonio de la víctima es el 90 por ciento en una causa de trata. Un dispositivo de acción permite, en consonancia con la asistencia a la víctima, poder intervenir y que las mujeres declaren para dar sustento a cualquier causa”. Hasta el momento, en las causas abiertas por la Justicia marplatense tras las denuncias contra prostíbulos, publicadas por este diario, ningún proxeneta fue condenado.

Las ordenanzas deberían ser promulgadas en los próximos días por el Ejecutivo si se toma en cuenta el apoyo de la Mesa de Trabajo contra la Trata, integrada por organizaciones sociales, concejales y áreas municipales.

Informe: Nahuel Lag.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-146803-2010-06-02.html

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